La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí se puede demandar a las universidades privadas si estas se niegan a entregar el título profesional a estudiantes que hayan cumplido con todos los requisitos.
Este pronunciamiento se da derivado de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados.
La #SegundaSalaSCJN determinó que la omisión de tramitar o entregar un título profesional por parte de una universidad privada es un acto que puede reclamarse mediante juicio de amparo
-Cuenta oficial de la Suprema Corte de Justicia en Twitter
Con este fallo se sentó jurisprudencia y ahora jueces y magistrados federales estarán obligados a admitir a trámite demandas de amparo que se promuevan por este tipo de casos.
En su proyecto de sentencia, Loretta Ortiz Ahfl argumentó que cuando las universidades no entregan un título profesional a un alumno que cumple los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, afecta derechos contemplados en la Ley de Amparo.
Esto debido a que impide el ejercicio de su derecho humano a la libertad de profesión, así como la tramitación de su cédula profesional y el registro de los documentos ante el Sistema de Información y Gestión Educativa.
Fuente: López-Dóriga Digital