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Reparto de Utilidades 2025: Lo que debes saber sobre los pagos mínimos y máximos según la Ley Federal del Trabajo

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El reparto de utilidades, un derecho laboral fundamental en México, se encuentra estrechamente vinculado a las ganancias obtenidas por las empresas y patrones durante el año fiscal anterior.

Este beneficio, regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), debe ser entregado a los trabajadores antes de que finalice el primer semestre de cada año. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las fechas límite para el pago en 2025 serán el 30 de mayo para las empresas (personas morales) y el 29 de junio para los patrones individuales (personas físicas).

Una de las principales inquietudes de los trabajadores es determinar cuánto es lo mínimo y máximo que pueden recibir como parte de este reparto. Sin embargo, no existe una cantidad fija establecida para estos parámetros, ya que el monto depende directamente de las ganancias netas declaradas por la empresa o el patrón ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este cálculo se realiza tras la presentación de la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

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El porcentaje destinado al Reparto de Utilidades es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Actualmente, este porcentaje se encuentra fijado en el 10% de las ganancias netas obtenidas por la empresa o el patrón durante el año fiscal previo. Este monto total se divide en dos partes iguales para su distribución entre los empleados.

La primera mitad del monto se reparte de manera equitativa entre todos los trabajadores, considerando los días laborados durante el año. La segunda mitad, en cambio, se distribuye en función de los salarios percibidos por cada empleado, lo que significa que quienes tienen ingresos más altos recibirán una mayor proporción de esta parte.

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El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo establece las bases legales para el Reparto de Utilidades, garantizando que los trabajadores participen en las ganancias generadas por las empresas. Este derecho busca promover una distribución más equitativa de los beneficios económicos, reconociendo la contribución de los empleados al éxito financiero de las organizaciones.

 

Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a realizar este pago. Según lo estipulado en la legislación, quedan exentas de esta obligación las empresas de nueva creación durante su primer año de operación, así como aquellas dedicadas a la producción de bienes o servicios de carácter social, como instituciones de beneficencia. También están exentas las empresas con ingresos anuales inferiores a un monto determinado por la ley, así como las instituciones públicas descentralizadas que generen ingresos menores a los establecidos en la normativa.

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El calendario para el Reparto de Utilidades 2025 establece fechas específicas según el tipo de empleador. Las empresas constituidas como personas morales tienen hasta el 30 de mayo para cumplir con esta obligación, mientras que los patrones individuales, clasificados como personas físicas, cuentan con un plazo extendido hasta el 29 de junio. Estas fechas son inamovibles y su incumplimiento puede derivar en sanciones legales para los empleadores.

El monto total destinado al Reparto de Utilidades depende de diversos factores económicos y fiscales. Entre ellos se encuentran los ingresos brutos obtenidos por la empresa, los egresos relacionados con su operación, las deducciones permitidas por la ley y el pago de impuestos. Estos elementos son considerados al momento de calcular las ganancias netas, que son la base para determinar el porcentaje correspondiente al reparto.

Además, es importante destacar que el cálculo del reparto se realiza con base en la información contenida en la Declaración Anual presentada ante el SAT, lo que garantiza que el proceso sea transparente y acorde con las disposiciones fiscales vigentes.

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El calendario para el Reparto de Utilidades 2025 establece fechas específicas según el tipo de empleador. Las empresas constituidas como personas morales tienen hasta el 30 de mayo para cumplir con esta obligación, mientras que los patrones individuales, clasificados como personas físicas, cuentan con un plazo extendido hasta el 29 de junio. Estas fechas son inamovibles y su incumplimiento puede derivar en sanciones legales para los empleadores.

 

Fuente: Infobae

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