Dentro del Código Penal del Estado aún no existe disposición alguna que aborde esta problemática, por lo que se considera prioritario legislar para combatir este tipo de delito y así prevenir y desincentivar que se siga llevando a cabo.
Se propone, en primer lugar, armonizar la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (estatal) con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en lo referente a la definición de violencia física.
En específico, se pide estipular que la violencia física será cualquier acción u omisión que produzca un daño no accidental en la mujer provocado por la utilización de la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia.
Lo anterior con la finalidad de darle certeza jurídica a este tipo de delito. En segundo lugar, se propone agravar las penas derivadas del delito de lesiones y que cuando sean cometidas por estas sustancias, la sanción se incremente hasta en dos terceras partes de la máxima.
“Y esta aumentará en una mitad más cuando exista o haya existido una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza entre el agresor y la víctima”, plantearon las diputadas promoventes Sandra Luz García y Mireya González.
Según el Código Penal de Tamaulipas, al que cause una lesión que ponga en peligro la vida se le impondrá una sanción máxima de tres a ocho años de prisión, por lo que la pena se elevaría hasta llegar a entre 17 y 18 años de cárcel.
Fuente: Milenio.